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Cancelación de deudas

Con la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad dispones de una vía para liberarte de aquellas deudas que no puedes pagar a través de la reestructuración y, en algunos casos, la cancelación total o parcial de las deudas. Esta ley busca ofrecer a las personas sobreendeudadas una oportunidad para comenzar de nuevo, aliviando la carga financiera que enfrentan. Para acceder a sus beneficios, debes cumplir ciertos requisitos que te detallamos a continuación.

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Regulación de la Ley de Segunda Oportunidad

  • La Ley de Segunda Oportunidad está regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Esta legislación establece un marco legal para ayudar a personas físicas, autónomos y empresas a superar situaciones de insolvencia económica y endeudamiento.

  • La función principal de la Ley de Segunda Oportunidad es ofrecer a los deudores una vía legal para reestructurar o cancelar sus deudas cuando se encuentran en una situación financiera insostenible.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

  • Deuda insostenible: El deudor debe demostrar que se encuentra en una situación de insolvencia o que es previsible que no pueda cumplir con sus obligaciones financieras.

  • Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP): Antes de solicitar el beneficio de la segunda oportunidad, es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Este acuerdo busca alcanzar una reestructuración de la deuda.

  • Actuar de buena fe: El deudor debe actuar de buena fe, evitando conductas fraudulentas o negligentes que hayan contribuido a su situación de endeudamiento.

  • No haber sido condenado por delitos económicos: No se concede el beneficio a aquellos que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, entre otros.

  • Imposibilidad de pago: Se requiere que el deudor no haya podido alcanzar un acuerdo satisfactorio con sus acreedores y que su situación de endeudamiento sea de carácter irreversible.

  • Falta de bienes y activos: El deudor debe carecer de bienes suficientes para hacer frente a la deuda y no disponer de ingresos regulares.

  • Homologación judicial: La solicitud del beneficio debe ser homologada por un juez, quien evaluará la viabilidad y cumplimiento de los requisitos.

¿En qué consiste este mecanismo?

El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad comienza con la negociación de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) con los acreedores. En ausencia de un acuerdo, se presenta una solicitud formal ante notario, dando inicio a un proceso que podría incluir un concurso de acreedores y la subsiguiente liquidación de bienes para satisfacer las deudas existentes. Posteriormente, se solicita la exoneración de las deudas remanentes al juez, quien evaluará la elegibilidad del deudor según los criterios legales establecidos. La aprobación de esta exoneración proporciona al deudor una segunda oportunidad financiera y la posibilidad de comenzar de nuevo. 

¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Datos identificativos:

  • Declaración de si se está casado/a o no y en que régimen.

  • En caso de ser pareja de hecho, declararlo como tal y reflejar si existen acuerdos económicos en la relación.

  • En caso de hijos, saber si se les pasa pensión, si conviven con el deudor o en que situación se encuentran.

  • Datos de bienes o activos: 
    - Situación laboral con ingresos previstos en el mes. Adicionalmente se pueden agregar pensiones, rentas o cualquier entrada de dinero adicional.
    - Cuentas bancarias.
    Propiedades o inmuebles.
    Cualquier información adicional que refleje la situación económica que tiene el deudor.

  • ​​Datos de los acreedores: Se deberá tener una lista de todos los acreedores, la deuda que se le debe a cada de ellos, la amortización de cada una de las deudas y toda la información que refleje la situación de la deuda. 

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