El Real Decreto 444/2024 marca un hito significativo en la regulación del mercado audiovisual español al concretar los requisitos para ser considerado un "usuario de especial relevancia" que emplea servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, comúnmente conocidos como "influencers".
Esta normativa, que acompaña a la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, responde a la necesidad de adaptar el marco legal a la evolución del mercado y garantizar la protección del público, especialmente de los menores, frente a contenidos perjudiciales.
Entre los aspectos novedosos que introduce este real decreto se encuentra la definición de "usuario de especial relevancia" atendiendo a los criterios de ingresos y audiencia que se indican a continuación:
Requisitos de ingresos significativos: Se define que los ingresos brutos devengados en el año anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad en servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, constituyen ingresos significativos.
Audiencia significativa: Se considera que un servicio alcanza una parte significativa del público en general y tiene un impacto claro sobre él si, en algún momento del año natural anterior, alcanza un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad. Siempre y cuando, en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad, se haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.
Los usuarios que cumplan con estos requisitos tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual con un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 444/2024, es decir, hasta el 2 de julio.
En definitiva, estas disposiciones proporcionan un marco regulatorio claro para los "influencers" y garantizan que aquellos que tienen una influencia significativa en el mercado estén sujetos a las mismas obligaciones y responsabilidades que otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
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