Dos nuevas Sentencias del Tribunal Supremo sobre la abusividad de los intereses remuneratorios en tarjetas revolving
- GALIANO RUBIO ABOGADOS
- 6 feb
- 3 Min. de lectura
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias clave (STS 154/2025 y STS 155/2025, de 30 de enero) en las que se establecen criterios determinantes para evaluar la abusividad de los intereses remuneratorios en los contratos de tarjetas revolving. Hasta ahora, el Alto Tribunal había considerado usurarios aquellos contratos en los que el tipo de interés superara en seis puntos el tipo medio publicado por el Banco de España. Sin embargo, en los casos en que no se superaba este umbral, se cuestionaba la nulidad de la cláusula por falta de transparencia y abusividad, sin que existiera un criterio consolidado al respecto. Estas dos nuevas resoluciones vienen a clarificar esta segunda vía de impugnación.

Criterios establecidos en las nuevas sentencias
Las sentencias analizan la falta de transparencia y el posible carácter abusivo de la cláusula que fija el interés remuneratorio, en conjunción con las condiciones del sistema de amortización revolving. En particular, el Tribunal Supremo destaca los siguientes puntos:
Necesidad de información precontractual clara, detallada y entregada con la antelación suficiente: Se refuerza la exigencia de que el consumidor reciba una información adecuada antes de contratar la tarjeta revolving. Se debe explicar con claridad la relación entre la TAE, el mecanismo de amortización y los riesgos derivados de este sistema, permitiendo que el consumidor pueda valorar de manera precisa las consecuencias económicas del contrato.
Relevancia del sistema de amortización: No solo se analiza el tipo de interés en sí mismo, sino su interacción con la estructura del crédito revolving. Se enfatiza el riesgo de que los consumidores se conviertan en "deudores cautivos", atrapados en una espiral de deuda que se renueva automáticamente y cuyo pago se prolonga indefinidamente debido a la baja amortización de capital en cada cuota.
Carácter abusivo de la cláusula de intereses: Aunque la falta de transparencia no implica automáticamente la abusividad, en este caso, la Sala concluye que la combinación de una TAE elevada, un mecanismo de amortización poco claro y la ausencia de información suficiente genera un "grave desequilibrio" en perjuicio del consumidor, contrario a las exigencias de la buena fe contractual.
Modalidad de contratación y su impacto en la transparencia: Se pone especial atención en cómo se comercializan estas tarjetas, muchas veces fuera de establecimientos financieros y con denominaciones que ocultan los riesgos reales del producto. El Tribunal señala que la comercialización en supermercados, aeropuertos o grandes superficies, junto con la imposición por defecto de la modalidad revolving, agrava la falta de transparencia.
Valoración del impacto de estas sentencias
El Tribunal Supremo parece insistir en la necesidad de valorar caso por caso la abusividad de las cláusulas que regulan los intereses remuneratorios en las tarjetas revolving. Sin embargo, al comparar las dos sentencias dictadas, se observa que, pese a tratarse de contratos distintos con entidades financieras diferentes, la fundamentación empleada es prácticamente idéntica. Esto nos genera dudas sobre si realmente se está haciendo un análisis individualizado o si se está siguiendo una valoración homogénea del producto financiero sin profundizar en las circunstancias de cada caso.
Por otro lado, aunque el Tribunal menciona múltiples criterios a valorar, estos no nos parecen tajantes, sino interpretables, lo que, entendemos, deja un margen considerable para que la jurisprudencia menor haga su propia valoración en cada caso concreto.
Un ejemplo claro es la referencia a la entrega previa de la información contractual con "suficiente antelación". No se establece un plazo mínimo ni siquiera una horquilla orientativa que ayude a los juzgados a determinar en qué momento se puede considerar cumplido este requisito. En consecuencia, serán los tribunales inferiores quienes decidan, caso por caso, cómo aplicar estos criterios, lo que podría derivar en resoluciones dispares dependiendo del criterio de cada órgano judicial.
Habrá que observar cómo evolucionan los pronunciamientos de la jurisprudencia menor y si realmente se consigue el objetivo de evitar automatismos o, por el contrario, la falta de concreción de los criterios del Tribunal Supremo genera nuevas controversias en la aplicación de estos fallos.
Si tienes dudas sobre tu contrato de tarjeta revolving, no dudes en contactarnos para una evaluación gratuita de tu caso.
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